El Régimen Colonial (1539-1821)

Panamá formó parte del imperio español entre 1538 y 1821.

En las colonias hispanas en general, se aplicaban dos tipos de leyes: las peninsulares (las mismas aplicadas a España, islas adyacentes y África) y las ultramarinas o coloniales.

Primeramente se aplicaban las leyes de Castilla y León, ya que fueron los primeros patrocinadores de los viajes de descubrimiento.

En ese entonces aún no existía la unidad peninsular. Las Leyes coloniales (también llamadas Leyes de Indias), según Laurentino Díaz López, en su obra El Derecho en América en el Período Hispano, consistían en:

“El conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias Occidentales”.

Primeramente se observan las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, las que surgen por la preocupación de la Corona por los informes de los padres dominicos sobre el maltrato continuo a los indígenas.

Fernando de Aragón el Católico ordenó la formación de una junta de teólogos y juristas, a fin de encontrar solución al problema.

Aunque los miembros de la junta abogaban por merecida libertad de los indios y su tratamiento humano, también determinaban que éstos debían estar sometidos al reglamento español, de forma que pudiera agilizarse el proceso de evangelización.

Las Leyes Nuevas surgen a raíz de la controversia provocada por fray Bartolomé de las Casas, quien denunciaba públicamente los vejámenes de los que eran víctimas los indígenas por causa de la Encomienda Indiana.

Estas leyes son promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542, por instancias de Carlos I. No obstante, su aplicación causó grandes conflictos en los virreinatos de Nueva España y del Perú.

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